El resumen
- El modelo 210 es la declaración del impuesto sobre la renta de no residentes cuando no tienes establecimiento permanente en España Agencia Tributaria.
- Se presenta en cuatro situaciones habituales con una vivienda: la tienes y no la alquilas (renta imputada), la alquilas, la vendes o pides la devolución de una retención de más.
- No es el impuesto de residentes: si eres residente fiscal en España, tu declaración es la del IRPF.
- Los plazos cambian para las rentas desde 2026 por la Orden HAC/623/2026.
- Si vives en la UE o el EEE, la ley te trata mejor en dos puntos: los gastos que puedes deducir y que no necesitas representante.
Quién es no residente fiscal
Es contribuyente del impuesto de no residentes quien obtiene rentas en España sin ser residente conforme a la ley TRLIRNR, arts. 5 y 6. Esa ley remite a las reglas del IRPF: eres residente en España, entre otros casos, si permaneces más de 183 días en el año natural o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos Ley 35/2006, art. 9. Lo explica también la Agencia Tributaria.
Es decir: ser no residente depende de dónde pasas el año y dónde tienes tu base económica, no de tu nacionalidad ni de si tienes NIE. Para el detalle y los convenios, mira la guía de residencia fiscal.
Si tienes la vivienda y no la alquilas: la renta imputada
Tener una vivienda en España genera una renta «imputada» aunque no cobres nada, y se declara con el modelo 210. La Agencia Tributaria la describe así instrucciones del modelo 210:
- Afecta a los inmuebles urbanos de personas físicas que no se alquilan ni se usan en una actividad económica, por ejemplo una segunda residencia.
- Se calcula como un porcentaje del valor catastral del inmueble. Esos porcentajes y el caso de que no haya valor catastral los fija la ley: míralos en la fuente, no los repetimos aquí porque pueden cambiar. El valor catastral figura en el recibo del IBI.
- No se deduce ningún gasto de ese importe.
- Se reduce proporcionalmente a los días: si no fuiste propietario todo el año, o si la vivienda estuvo alquilada parte del año, solo cuentan los días en que no estuvo alquilada.
- Si el inmueble es de varias personas, la renta se reparte según la participación de cada una.
- No se imputa renta a los inmuebles en construcción ni a los que, por razones urbanísticas, no pueden usarse.
La ley dice que esta renta se determina con las reglas del IRPF para los inmuebles TRLIRNR, art. 24.5. Cada persona o matrimonio presenta su propia declaración: en las rentas imputadas y en los alquileres solo la presenta el contribuyente, salvo cuando el inmueble es de un matrimonio de no residentes Agencia Tributaria.
Si alquilas la vivienda
Los alquileres también se declaran con el modelo 210, en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario Agencia Tributaria. Lo importante:
- Hay que declararlos aunque el inquilino sea otra persona física que no te retiene nada.
- Puedes agrupar los alquileres de un mismo inmueble. Desde 2024 la agrupación es anual.
- Las rentas agrupadas no pueden compensarse entre sí.
Alquiler turístico. Las instrucciones de la Agencia Tributaria hablan de inmuebles «arrendados o subarrendados» y no establecen un régimen distinto para el alquiler de temporada o turístico; no podemos decirte más sin inventarlo. Si alquilas por días, comprueba además la normativa balear de estancias turísticas (ver la guía de alquiler) y consulta con una asesoría cómo tributan tus ingresos.
Qué gastos puedes deducir, según dónde vivas
La regla general es dura: en las rentas de no residentes no se permite deducir ningún gasto; el impuesto se calcula sobre el ingreso íntegro Agencia Tributaria. Hay una excepción importante:
| Si resides en… | Gastos de los alquileres |
|---|---|
| Otro país de la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein | Puedes deducir los gastos que admite la ley del IRPF (si eres persona física), siempre que acredites que están directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España y tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad. Hay que aportar el certificado de residencia fiscal de tu país Agencia Tributaria, TRLIRNR, art. 24.6. |
| Cualquier otro país (por ejemplo, el Reino Unido o Suiza) | No se deduce ningún gasto. |
Alemania, por ejemplo, está en la UE; el Reino Unido, desde el Brexit, no. Con la renta imputada no se deduce ningún gasto en ningún caso.
Los plazos, con el cambio de 2026
La Orden HAC/623/2026 (BOE de 23 de junio de 2026) cambió los plazos de dos supuestos Agencia Tributaria.
| Qué declaras | Plazo |
|---|---|
| Renta imputada de 2025 y años anteriores | Sin cambios: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente. |
| Renta imputada de 2026 en adelante | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. La de 2026 se presenta desde el 1 de abril de 2027. |
| Alquileres de 2026, agrupados en un año | Del 1 al 20 de abril de 2027. |
| Alquileres de 2026, sin agrupar | El nuevo plazo (abril del año siguiente) solo vale para octubre a diciembre de 2026. Julio a septiembre de 2026 se declaran en los primeros 20 días de octubre de 2026. |
| Venta de la vivienda | Tres meses contados desde que pasa un mes desde la transmisión instrucciones. |
Para el resto de rentas con resultado a ingresar, las instrucciones hablan de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero Agencia Tributaria. Antes de presentar, comprueba la fecha en la nota oficial: los plazos se han cambiado más de una vez. También se añaden un anexo de gastos y nuevas casillas para las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2027.
Cómo se presenta y se paga
Hay dos caminos principales formas de presentación y pago:
1. Con certificado electrónico o Cl@ve
- Necesitas certificado o DNI electrónico, o Cl@ve Móvil. Cómo darte de alta lo explica Cl@ve y, en persona, la Agencia Tributaria.
- Pagas con el NRC (que puedes obtener en la pasarela de la Agencia Tributaria, con cargo en cuenta, tarjeta o Bizum), con domiciliación o por transferencia desde el extranjero.
- Con cuenta en la zona SEPA puedes domiciliar el pago desde 2024; el banco puede repercutirte comisiones.
2. Sin certificado: la predeclaración
- Rellenas la predeclaración en la sede electrónica y descargas un PDF con el documento de ingreso.
- Pagas en una entidad colaboradora en España o, desde el extranjero, por transferencia en euros: el sistema te da un identificador de pago (válido 30 días) que debe ir solo en el concepto. Si falta o es incorrecto, la transferencia puede devolverse sin que cuente como pago.
Guarda el justificante. Si lo prefieres, un representante o una asesoría puede presentar por ti.
El representante fiscal: cuándo es obligatorio
Si resides en otro Estado de la UE, o en un Estado del EEE con el que hay asistencia mutua en materia fiscal, no estás obligado a nombrar un representante en España Agencia Tributaria, TRLIRNR, art. 10. Puedes presentar tú mismo.
Si resides en un tercer país (por ejemplo, el Reino Unido), la Agencia Tributaria puede exigirlo, entre otros casos, por la cuantía o las características de la renta o por poseer un inmueble en España, y debe nombrarse antes de que acabe el plazo para declarar. No hacerlo tiene sanción. Aunque no sea obligatorio, nombrar un representante es voluntario y a veces cómodo instrucciones.
Si vendes la vivienda
La venta de un inmueble español por un no residente tiene dos pasos que se enlazan:
- El comprador retiene el 3 %. Quien compra a un no residente debe retener e ingresar el 3 % de la contraprestación acordada, como pago a cuenta del impuesto del vendedor, con el modelo 211 Agencia Tributaria, TRLIRNR, art. 25.2. Es dinero tuyo que el comprador ingresa por ti, no un coste extra del comprador. Cualquier excepción a esa obligación está en la ficha del modelo 211.
- Tú declaras la venta con el modelo 210, dentro de tres meses contados desde que pasa un mes desde la transmisión Agencia Tributaria. Ahí se calcula el impuesto real de la ganancia, y la retención ya pagada se descuenta como pago a cuenta.
La página oficial de la retención remite a otras páginas para el detalle de la devolución, así que no podemos prometerte cómo se recupera un exceso: si el 3 % supera lo que realmente debes (o vendes con pérdida), pide una devolución con el 210, y deja que un asesor lo plantee. La compra de la otra parte la tienes en la guía de compra.
El IBI no se confunde con el 210
El IBI es un impuesto municipal sobre la propiedad que se paga al ayuntamiento, no a la Agencia Tributaria Ley reguladora de las Haciendas Locales, arts. 60 y ss.. Se paga además del modelo 210, no en lugar de él. Como no residente, domicilia el recibo en una cuenta o indica una dirección de notificaciones, para no perder avisos. Su valor catastral es, además, la base de la renta imputada de arriba.
Cuándo compensa un asesor
Con una segunda vivienda sin alquilar, el 210 es corto y muchas personas lo presentan solas. Compensa un asesor o gestoría cuando:
- alquilas, sobre todo por temporadas o por días, y quieres que los gastos y las agrupaciones queden bien;
- vendes (la retención, la devolución y los plazos se enlazan);
- vives fuera de la UE/EEE y puede hacer falta un representante;
- no tienes certificado digital ni quieres tramitarlo;
- tienes rentas en dos países y te afecta un convenio de doble imposición.
Pregunta quién presenta, cuánto cuesta por escrito y comprueba su colegiación (cómo hacerlo).
Lo que esta guía no hace
No calcula tu impuesto, no da tipos ni importes y no sustituye a un profesional. Los plazos y los impresos cambian: compruébalos en la Agencia Tributaria antes de presentar.
Profesionales del directorio
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Fuentes y fecha de consulta
Fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026. Los trámites, los requisitos y los importes cambian: comprueba siempre la fuente antes de actuar.
- Agencia Tributaria: Modelo 210, renta de no residentes: instrucciones
- Agencia Tributaria: Modelo 210: cambios en los plazos (Orden HAC/623/2026)
- Agencia Tributaria: Modelo 210: formas de presentación y pago
- Agencia Tributaria: No residentes: cuándo hace falta representante
- Agencia Tributaria: Residencia habitual en territorio español
- BOE: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, arts. 5, 6, 10, 24 y 25
- Agencia Tributaria: Modelo 211, retención en la adquisición de inmuebles a no residentes
- Agencia Tributaria: Retención del adquirente de un inmueble
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, arts. 2, 8 y 9
- BOE: Ley reguladora de las Haciendas Locales (IBI, arts. 60 y ss.)
- Cl@ve: ¿Cómo puedo registrarme?
- Agencia Tributaria: Registro presencial en Cl@ve
Información general, no sustituye el consejo de un profesional.
