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Comprar una vivienda en Baleares: quién hace qué

En una compraventa intervienen cuatro figuras que se confunden con facilidad. Aquí tienes qué hace cada una, qué no hace y qué conviene reunir antes de firmar.

Fuentes consultadas el 24 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Información general, no sustituye el consejo de un profesional.

Una mano firma un documento con una pluma estilográfica sobre una mesa de madera clara.
Foto: Cytonn Photography (Unsplash)

El resumen en una tabla

QuiénQué haceQué no hace
NotaríaComprueba la identidad y la capacidad de quienes firman, autoriza la escritura pública y asesora de forma imparcial a comprador y vendedor.No defiende solo tus intereses ni negocia el precio por ti.
AbogadoTe asesora a ti: revisa la situación jurídica de la vivienda y los contratos antes de que firmes.Contratarlo es decisión tuya.
InmobiliariaPone en contacto a quien compra y a quien vende, enseña la vivienda y suele cobrar una comisión.No sustituye ni al notario ni al abogado.
GestoríaTramita los papeles ante las administraciones: impuestos, presentación de la escritura en el Registro y otros trámites.No aplica la técnica jurídica reservada a la abogacía.

La notaría: la que firma contigo

El notario es un profesional del derecho y un funcionario público. En una compraventa, según el Consejo General del Notariado:

  • da asesoramiento imparcial a comprador y vendedor, antes de dar ningún paso;
  • comprueba la identidad, la capacidad y los poderes de quienes firman;
  • comprueba el título del vendedor y si la vivienda tiene inquilinos u ocupantes;
  • pide una información al Registro de la Propiedad y comprueba que la referencia catastral coincide con la de la escritura;
  • deja constancia de cómo y cuándo se paga el precio;
  • y, tras la firma, presenta la escritura en el Registro de la Propiedad por vía electrónica.

Puedes elegir notaría. El Consejo General del Notariado explica que se puede elegir el notario que se quiera, y tiene un buscador de notarías. Si pides una hipoteca, la ley reconoce al prestatario la libre elección de notario, y el banco debe darte la documentación (la FEIN, entre otras) con al menos diez días naturales de antelación a la firma Ley 5/2019, art. 14.

Un contrato de arras (la señal) es válido como acuerdo privado, pero no basta para inscribir la vivienda ni para conseguir una hipoteca: hace falta la escritura pública.

El Registro de la Propiedad y la nota simple

Antes de firmar conviene pedir una nota simple: es la información que da el Registro de la Propiedad sobre la finca, con su identificación, sus titulares y sus cargas vigentes (hipotecas, embargos). Es informativa: no tiene el valor de una certificación Colegio de Registradores. Para pedirla hacen falta datos de la finca o del titular, y hay que expresar el interés que motiva la consulta.

La nota simple te dice, por ejemplo, si el vendedor figura como propietario y si hay deudas inscritas sobre la casa. No te dice cómo está la vivienda por dentro ni si cumple las normas urbanísticas: para eso hacen falta otros documentos, como los de la lista del final.

El abogado: asesoramiento para ti

El notario asesora a las dos partes. Un abogado, en cambio, te asesora a ti. Puede revisar el contrato de arras antes de que lo firmes, comprobar con la nota simple quién es el propietario y qué cargas hay, revisar la documentación y la situación urbanística de la vivienda, y acompañarte en la firma.

Contratarlo es decisión tuya, y conviene hacerlo antes de entregar ninguna señal. Antes de elegir, comprueba que está colegiado (para actuar ante juzgados y tribunales la colegiación de los abogados es obligatoria, LOPJ, art. 544.2): cómo comprobarlo.

La inmobiliaria: la que enseña y negocia

Un agente inmobiliario pone en contacto a quien compra y a quien vende, y suele cobrar una comisión. Conviene preguntarle:

Su función es comercial: no sustituye ni al notario ni al abogado.

La gestoría: los papeles después de firmar

Un gestor administrativo es un profesional colegiado que tramita gestiones ante las administraciones de forma habitual y a cambio de honorarios, sin aplicar la técnica jurídica propia de la abogacía Estatuto Orgánico, Decreto 424/1963. En una compra, una gestoría suele encargarse de pagar los impuestos y de presentar la documentación.

Los impuestos de la compra, sin cifras

Antes de firmar: qué reunir

Esta es la lista de lo que conviene reunir que da el Consejo General del Notariado:

Si vienes de fuera y aún no tienes NIE, mira cómo se pide en el NIE y los primeros trámites.

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Fuentes y fecha de consulta

Fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026. Los trámites, los requisitos y los importes cambian: comprueba siempre la fuente antes de actuar.

Información general, no sustituye el consejo de un profesional.

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