Ir al contenido

Herencias e impuesto de sucesiones en Baleares para extranjeros: qué ley se aplica, dónde se paga y plazos

Cuando alguien que vive en Baleares, o que tiene aquí una casa o una cuenta, fallece, hay dos preguntas distintas: qué ley decide quién hereda, y qué administración cobra el impuesto y con qué reglas. Esta guía explica las dos, los plazos y los papeles. No da importes ni porcentajes, que cambian: te dice dónde mirarlos.

Fuentes consultadas el 24 de octubre de 2026 · 13 min de lectura

Información general, no sustituye el consejo de un profesional.

Una mano firma un documento con una pluma estilográfica sobre una mesa de madera clara.
Foto: Cytonn Photography (Unsplash)

El resumen en una tabla

PreguntaRespuesta corta
¿Qué ley decide quién hereda?En general, la del país donde el fallecido vivía habitualmente al morir. Quien lo desee puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad.
¿Quién cobra el impuesto?Depende de dónde vivían el fallecido y el heredero: la ATIB o la Agencia Tributaria estatal.
¿Qué normas se aplican al calcularlo?Las de Baleares, si el fallecido vivía aquí; los herederos que no residen en España pueden pedir aplicar la normativa autonómica que corresponda.
¿Cuánto tiempo hay?Seis meses desde el fallecimiento, con una prórroga que se pide dentro de los cinco primeros meses.
¿Qué hace falta?Certificado de defunción, certificado del registro de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación de la herencia y NIE o NIF de los herederos.

Qué ley se aplica a la herencia de un extranjero

En España se aplica el ((eu_reg650|Reglamento (UE) n.º 650/2012)) a las herencias de quienes fallecen desde el 17 de agosto de 2015 (arts. 83 y 84). Sus reglas principales:

  • Regla general. La ley aplicable a toda la herencia es la del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir (art. 21.1). Si, excepcionalmente, resulta claro que tenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado (art. 21.2).
  • Elección de la ley nacional. Cualquier persona puede designar la ley del Estado cuya nacionalidad tenga al elegir o al fallecer. Debe hacerse de forma expresa en un testamento, o resultar de sus términos (art. 22). Con varias nacionalidades se puede elegir la de cualquiera de ellas.
  • Una sola ley para todo. La ley designada rige la herencia entera, también los bienes que estén en otro país: quiénes son los herederos, sus cuotas, las deudas, la parte de libre disposición y las legítimas (art. 23).
  • Aplicación universal. La ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado de la UE (art. 20). Por eso, un tribunal o un notario español puede aplicar la ley de Inglaterra o la alemana, y a un británico que viva en Mallorca se le aplicaría en principio la ley española si no eligió otra.

Lo que no resuelve la regla: si se aplica la ley de un país con varios sistemas jurídicos, como el Reino Unido o España, las normas internas de ese país deciden qué territorio aplica (art. 36). Si la ley aplicable es la española, también hay que ver cuál de las legislaciones civiles españolas toca (por ejemplo, la balear). Esto lo debe aclarar un abogado o una notaría caso por caso. El Reglamento regula la ley civil de la herencia; el impuesto se rige por otras normas, que ves más abajo.

El certificado sucesorio europeo

El Reglamento crea el certificado sucesorio europeo para que herederos, legatarios y albaceas prueben su condición en otro Estado miembro (arts. 62 y 63 del Reglamento). Datos clave:

  • Su uso no es obligatorio y no sustituye a los documentos nacionales (art. 62).
  • Lo expide la autoridad del Estado cuyos tribunales son competentes, en general el de la última residencia habitual del fallecido (arts. 4 y 64).
  • Surte efecto en los demás Estados miembros sin procedimiento especial, y se presume que prueba lo que recoge (art. 69).

Está pensado para usarlo en otro Estado miembro, por ejemplo Alemania. Para usar documentos en el Reino Unido, que ya no es Estado miembro, consulta a un abogado de allí. La Agencia Tributaria acepta una copia auténtica del certificado en lugar del certificado de defunción y del testamento o la declaración de herederos, traducido al castellano preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. Para saber cómo se pide en España, pregunta en una notaría.

El testamento en España y el registro de últimas voluntades

Hacer testamento en España es sencillo. Según el Consejo General del Notariado, vas a la notaría con tu documento de identidad, cuentas tu situación familiar y cómo quieres repartir tus bienes, el notario lo redacta conforme a la ley, firmas y el original queda custodiado por el notario. Después, la notaría lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, para que tu familia pueda localizar el testamento más reciente, que es el válido.

  • Elegir tu ley nacional. Si quieres que se aplique la ley de tu nacionalidad, debe constar expresamente en el testamento (art. 22 del Reglamento). Conviene que lo redacte un profesional; es un consejo práctico de esta guía.
  • Testamentos hechos en otro país. Un testamento escrito es válido en cuanto a la forma si cumple la ley de alguno de varios Estados, entre ellos el de su otorgamiento, el de la nacionalidad, el del domicilio o el de la residencia habitual (art. 27). Pero en la práctica la Agencia Tributaria pide además el certificado del registro español de últimas voluntades, aunque sea negativo Agencia Tributaria.
  • Averiguar si hay testamento. Con el certificado de defunción se pide al registro el certificado de últimas voluntades, que dice si hay testamento, ante qué notario y en qué fecha. Se puede pedir directamente o a través de un notario Notariado. Según el Ministerio de Justicia, lo puede pedir cualquier persona, española o extranjera, que necesite saberlo, en persona, por correo o por internet, y el registro también legaliza los certificados que vayan a usarse fuera de España.
  • Copia del testamento. Se pide al notario que lo custodia; la da si apareces mencionado en él o la ley te reconoce derecho a heredar.
  • Si no hay testamento. Hace falta una declaración de herederos ante notario. Son competentes, en general, los notarios del lugar de residencia habitual del fallecido, de donde tenía la mayor parte de su patrimonio, de donde falleció o de un distrito colindante Notariado.

Dónde se paga el impuesto: depende de dónde vivían el fallecido y el heredero

El impuesto sobre sucesiones grava lo que reciben de forma gratuita las personas físicas por herencia o legado, y lo paga cada heredero o legatario Agencia Tributaria. Se devenga el día del fallecimiento Ley 29/1987, art. 24. Si el heredero reside en España, tributa por todo lo que recibe, esté donde esté; si no reside, solo por lo que esté situado en España (arts. 6 y 7). Para saber quién es residente se aplican las normas del IRPF, que explica la guía residencia fiscal.

Quién gestiona el impuesto y qué normativa se aplica lo resume la Agencia Tributaria, según la Ley 22/2009, art. 32 y la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987:

FallecidoHerederoQuién gestionaNormativa aplicable
Residente en EspañaResidente en EspañaLa comunidad autónoma de residencia del fallecido (en Baleares, la ATIB)La de esa comunidad autónoma
Residente en EspañaNo residenteLa Agencia Tributaria estatalA elegir: la estatal o la de la comunidad donde vivía el fallecido
No residenteResidente en EspañaLa Agencia Tributaria estatalA elegir: la estatal o la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes en España (si no hay bienes en España, la del heredero)
No residenteNo residenteLa Agencia Tributaria estatalA elegir: la estatal o la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes en España

Estas reglas vienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que España recogió en la disposición adicional segunda. La Agencia Tributaria explica que pueden optar por la normativa autonómica tanto los residentes en la UE y el EEE como los de terceros países, es decir, todos preguntas frecuentes. Es decir: un heredero que vive en Alemania o en el Reino Unido y recibe bienes de un fallecido residente en Baleares puede pedir que se aplique la normativa balear, aunque presente los papeles en la Agencia Tributaria estatal. Una excepción: los seguros de vida que no forman parte de la herencia tributan al Estado y solo con normativa estatal.

El país donde viva el heredero o donde viviera el fallecido puede tener además sus propios impuestos sobre la herencia. Esta guía solo cubre el impuesto español: si tienes vínculos con dos países, pregunta a una asesoría con experiencia en ambos.

Qué ventajas fiscales hay en Baleares

Las ventajas están en el Decreto Legislativo 1/2014, el texto refundido de los tributos cedidos de las Illes Balears (en el BOE, texto consolidado actualizado el 13 de junio de 2026). Las reducciones de Baleares mejoran las que fija el Estado. Esta guía no da importes ni porcentajes porque cambian: léelos en la norma vigente, o pídelos a la ATIB. Se aplican a quien tributa con la normativa balear, residente o no.

  • Reducción por parentesco (art. 21). Hay cuatro grupos: I, descendientes menores de 21 años; II, descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes; III, colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad; IV, colaterales de cuarto grado, parientes más lejanos y personas sin parentesco. A cada grupo le corresponde una reducción distinta.
  • Reducción por discapacidad (art. 22), que se suma a la de parentesco según el grado.
  • Reducción por la vivienda habitual del fallecido (art. 23). Es para cónyuge, ascendientes y descendientes, y para ciertos colaterales mayores de 65 años que convivieron con el fallecido. Tiene un límite y requisitos, entre ellos mantener la vivienda durante un plazo.
  • Otras reducciones por seguros de vida, empresa familiar, participaciones, explotaciones agrarias y patrimonio histórico (arts. 24 a 32).
  • Bonificación sobre la cuota. El texto actual permite aplicar una bonificación a los grupos I y II (art. 36) y otra, menor, a los colaterales del grupo III (art. 36 bis). El porcentaje se ha modificado varias veces (la última, en 2025), así que compruébalo siempre en la versión vigente. Para aplicarla, si hay inmuebles, la escritura debe fijar un valor que no supere el valor de referencia del Catastro más un margen (o el valor de mercado si no hay valor de referencia), y la bonificación no exime de presentar la autoliquidación.

El texto habla de cónyuges. Si el fallecido vivía en pareja sin casarse, pregunta a la ATIB o a una asesoría cómo se trata su caso. Tampoco hemos comprobado si los grupos III y IV tienen más beneficios fuera de los artículos citados.

Plazos: seis meses y una prórroga

  • Seis meses desde el fallecimiento. Es el plazo para presentar y pagar la autoliquidación Reglamento del impuesto, art. 67, y es el mismo en Baleares ATIB y en la Agencia Tributaria preguntas frecuentes.
  • Prórroga de otros seis meses. Se pide dentro de los cinco primeros meses, con el certificado de defunción y datos de los herederos y de los bienes. Si en un mes no hay respuesta, se entiende concedida; si se pide pasados los cinco meses, no se concede. La prórroga lleva intereses de demora desde que acaban los seis meses hasta la presentación (art. 68).
  • Si el plazo pasa sin presentar nada, la Administración puede liquidar con los datos que tenga, además de las sanciones que correspondan (art. 68.7).

Qué ocurre si no presentas: los documentos sujetos al impuesto no se admiten ni producen efecto en oficinas ni registros públicos sin constar que se presentaron a liquidación Ley 29/1987, art. 33. En la práctica, el Registro de la Propiedad no inscribirá la casa a nombre de los herederos hasta entonces.

Y una ayuda: los herederos pueden pedir una liquidación parcial del impuesto solo para cobrar seguros de vida, créditos del fallecido o retirar dinero y valores en depósito, que luego cuenta como pago a cuenta (art. 35).

Consejo práctico de esta guía: los seis meses cuentan desde el fallecimiento, aunque los papeles tengan que llegar desde Alemania o el Reino Unido. Si prevés retrasos, pide la prórroga pronto: no se admite después del quinto mes.

Modelos y documentos

Si gestiona la ATIB (Baleares)

La ATIB indica, para sucesiones, los modelos 660/661 (relación de los bienes de la herencia), 650, 654 y 655 (autoliquidación: la 650 es la general, y la 654 y la 655 son versiones simplificadas, individual y conjunta) y 653 (consolidación de dominio por extinción de usufructo) ATIB: plazos y modelos, lista de modelos. La ATIB ofrece programas de ayuda para rellenarlos y presentación en su sede electrónica. No hemos podido comprobar la lista de documentos que exige la ATIB: pídesela a la propia ATIB.

Si gestiona la Agencia Tributaria estatal (herederos o fallecido no residentes)

Los modelos son el 650 (herencias), el 651 (donaciones) y el 655 (consolidación de dominio) Agencia Tributaria. Atención: el número 655 no significa lo mismo en la ATIB y en la Agencia Tributaria. Según las preguntas frecuentes:

  • Se puede presentar en papel, solo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de Madrid (con cita previa), con el programa de ayuda o por internet con certificado electrónico o Cl@ve.
  • Documentos: la escritura de aceptación de herencia (o, en su defecto, un inventario de bienes y herederos); el certificado de defunción; el certificado del registro español de últimas voluntades, aunque sea negativo; el testamento o la declaración de herederos; y el NIF de los herederos.
  • Los documentos extranjeros necesitan la apostilla de La Haya y traducción jurada. Con un certificado sucesorio europeo se aporta una copia auténtica traducida al castellano, sin traducción jurada.
  • Los herederos que no vivan en otro país de la UE o del EEE con asistencia mutua en materia fiscal (un británico, por ejemplo) deben nombrar un representante con residencia en España. Un alemán residente en Alemania no está obligado a ello.
  • Se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago.

El NIE de los herederos

Cada heredero necesita un número de identificación fiscal para presentar el impuesto: la Agencia Tributaria pide copia del NIF de los herederos. Si eres extranjero y no lo tienes, puedes pedir el NIE a la Policía Nacional (formulario EX-15) cuando te relaciones con España por razón de intereses económicos, profesionales o sociales. Hay que explicar el motivo, que aquí sería la herencia. Lleva la tasa del modelo 790, código 012. La resolución debe llegar en cinco días, y si estás fuera de España, se pide por el consulado Policía Nacional.

Pídelo cuanto antes: sin él no se puede presentar la autoliquidación y el plazo corre desde el fallecimiento. Más sobre este trámite, en el NIE y los primeros trámites. Si no puedes venir, un poder notarial permite que alguien actúe por ti.

Cuándo compensa un notario, un abogado o una asesoría

Estos consejos son prácticos, no una lista oficial.

  • Una notaría es necesaria casi siempre: para el testamento, para la declaración de herederos y para la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, que la Agencia Tributaria pide. Puedes elegir notaría libremente Notariado.
  • Un abogado compensa cuando hay bienes o herederos en más de un país, cuando no estás seguro de qué ley se aplica, cuando hay dudas sobre legítimas o desacuerdo entre herederos, o cuando falta el testamento. Comprueba que esté colegiado ICAIB.
  • Una asesoría o gestoría fiscal compensa para calcular y presentar la autoliquidación, comparar normativa estatal y balear, y no perder plazos ni la prórroga.
  • Cuando todo es sencillo (un solo país, testamento en una notaría española, herederos residentes en Baleares), basta con la notaría y, si quieres, una gestoría. En cuanto hay dos países de por medio, conviene un abogado desde el principio, antes de que pasen los primeros meses.

Cómo ordenarlo todo

Estos pasos son un orden práctico de esta guía, no una lista oficial:

  1. Pide varias copias del certificado de defunción.
  2. Pide el certificado de últimas voluntades y, si hay testamento, una copia al notario.
  3. Averigua dónde residía el fallecido y dónde residen los herederos: eso decide quién cobra el impuesto (tabla de arriba).
  4. Pide el NIE de los herederos que no lo tengan.
  5. Si hace falta más tiempo, pide la prórroga antes de que acabe el quinto mes.
  6. Firma la escritura de aceptación de herencia.
  7. Presenta y paga la autoliquidación, con los modelos que correspondan.
  8. Inscribe los bienes a nombre de los herederos con la constancia de presentación del impuesto.

Esta guía es información general, con las fuentes oficiales al pie, y no sustituye el consejo de un profesional. Para ver profesionales que atienden en alemán o en inglés, mira notarías, abogados y asesorías.

Profesionales del directorio

Categorías relacionadas con esta guía:

NotaríasAbogadosGestorías y asesorías

Fuentes y fecha de consulta

Fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026. Los trámites, los requisitos y los importes cambian: comprueba siempre la fuente antes de actuar.

  • EUR-Lex (Unión Europea): Reglamento (UE) n.º 650/2012 en materia de sucesiones y certificado sucesorio europeo
  • BOE: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • BOE: Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 67 y 68
  • BOE: Ley 22/2009, de financiación de las Comunidades Autónomas, art. 32
  • BOE: Decreto Legislativo 1/2014, texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears (sucesiones)
  • ATIB: Plazos de presentación y modelos del impuesto sobre sucesiones
  • ATIB: Lista de modelos tributarios (650, 653, 654, 655, 660, 661)
  • Agencia Tributaria: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no residentes): modelos 650, 651 y 655
  • Agencia Tributaria: Sucesiones y Donaciones (no residentes): preguntas frecuentes
  • Agencia Tributaria: Cuadro de competencias y normativa aplicable Estado / Comunidades Autónomas (sucesiones)
  • Consejo General del Notariado: ¿Cómo puedo averiguar si me han dejado una herencia?
  • Consejo General del Notariado: Quiero hacer testamento ante notario: pasos y custodia
  • Ministerio de Justicia: Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Policía Nacional: Asignación de NIE a instancia de interesado (EX-15)
  • Consejo General del Notariado: ¿Puedo elegir al notario que quiera?
  • ICAIB: Censo de colegiados del ICAIB

Información general, no sustituye el consejo de un profesional.

Otras guías

Todas las guías