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El NIE y los primeros trámites al llegar

Al llegar hay cuatro papeles que aparecen una y otra vez: el NIE, el certificado de registro o la TIE, el empadronamiento y la tarjeta sanitaria. Unos piden a otros, así que importa el orden.

Fuentes consultadas el 24 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

Información general, no sustituye el consejo de un profesional.

Una biblioteca antigua con estanterías de madera, libros encuadernados y bustos de piedra.
Foto: Giammarco Boscaro (Unsplash)

Qué es el NIE

El NIE es el número con el que las administraciones te identifican en España mientras seas extranjero. La Policía lo asigna a las personas extranjeras que tienen intereses económicos, profesionales o sociales en España, siempre que no estén en situación irregular y expliquen para qué lo necesitan sede de la Policía Nacional.

El número solo no siempre basta. Algunos trámites piden además el certificado de registro o la TIE: el ayuntamiento de Palma, por ejemplo, indica que el llamado «NIE blanco» (el papel con el número) no vale para empadronarse hoja informativa de Palma.

Cómo se pide

  1. Rellena el formulario EX-15 (solicitud de NIE y certificados).
  2. Paga la tasa 790, código 012. El importe vigente figura en la sede de la Policía, en «Tasas de Extranjería».
  3. Preséntalo en una Oficina de Extranjería o en una comisaría de Policía, o en un consulado de España si estás fuera.

La sede indica que la resolución debe llegar en cinco días desde que la solicitud entra en el registro. No aclara si hace falta cita previa para este trámite: confírmalo con la oficina donde vayas a presentarlo.

Si vas a vivir aquí más de tres meses

Ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza

Hay que pedir en persona el certificado de registro de ciudadano de la UE (formulario EX-18) dentro de los tres meses siguientes a la entrada, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a vivir o, si no la hay, en la comisaría. Llevas el formulario, la tasa 790, código 012, el pasaporte o documento de identidad en vigor y los documentos que acrediten que cumples los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007. El certificado se entrega en el acto sede de la Policía Nacional.

Personas británicas

Si vivías en España antes de que acabara el periodo transitorio (31 de diciembre de 2020), tus derechos de residencia están protegidos por el Acuerdo de Retirada. España lo aplica con un sistema declarativo; según el Ministerio de Inclusión, cambiar el certificado por la TIE del Acuerdo no es obligatorio. Quien llegó después de 2020 se rige, en general, por la normativa de extranjería, salvo que sea familiar de beneficiarios del Acuerdo o de nacionales de la UE Ministerio de Inclusión.

Otras nacionalidades

Tu autorización de residencia depende de la normativa general de extranjería y de tu situación (trabajo, estudios, familia). Antes de dar pasos conviene hablar con un abogado con experiencia en extranjería.

El empadronamiento

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente Ley 7/1985, art. 15. El empadronamiento prueba dónde vives, pero no que residas legalmente (art. 18.2). Si no eres de la UE ni del EEE y no tienes autorización de residencia permanente, la inscripción debe renovarse cada dos años (art. 16.1).

Los documentos los fija cada ayuntamiento. El de Palma, en su hoja informativa, pide un documento de identidad en vigor (pasaporte o TIE; las personas de la UE pueden figurar con el NIE y el certificado de registro) y un documento que acredite la vivienda: contrato de alquiler y justificante de pago, o escritura, nota simple o último recibo del IBI. Si no eres el titular del contrato o de la escritura, hace falta una autorización firmada por quien lo es. Pregunta siempre en tu ayuntamiento qué te piden.

La tarjeta sanitaria

El IB-Salut expide la tarjeta sanitaria individual a las personas aseguradas, a sus beneficiarios y a las personas extranjeras en situación regular que cumplan las condiciones de residencia y documentación. Para las personas de la UE pide el NIE y el pasaporte o un documento con foto, y el certificado de empadronamiento cuando hay un cambio de domicilio. Las condiciones cambian: revísalas en IB-Salut antes de ir. Cómo pedir cita, qué hacer ante una urgencia y cuándo piden un seguro: médico de cabecera y sanidad pública.

Si vas a trabajar o montar un negocio

Vas a necesitar el NIE, dar de alta tus datos fiscales y, si trabajas por cuenta propia, inscribirte en la Seguridad Social. Lo explica la guía Autónomo o empresa, y los trámites de apertura, abrir un negocio o una actividad. Si pasas tiempo en dos países, mira la residencia fiscal.

A quién acudir

  • Policía Nacional (Oficina de Extranjería o comisaría): NIE y certificado de registro.
  • Tu ayuntamiento: padrón.
  • IB-Salut: tarjeta sanitaria.
  • Un abogado: si tu situación de residencia es compleja.
  • Una gestoría: si prefieres que alguien prepare y presente los papeles por ti.

Profesionales del directorio

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Fuentes y fecha de consulta

Fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026. Los trámites, los requisitos y los importes cambian: comprueba siempre la fuente antes de actuar.

Información general, no sustituye el consejo de un profesional.

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