Cuándo hay que matricular
Según la DGT, debes rematricular el vehículo en España si lo compraste en otro país de la UE o si eras su propietario antes de establecer tu residencia aquí: sin matrícula española no puedes circular con él. Esa misma página no fija ningún plazo para hacerlo.
Los plazos de los impuestos son otra cosa y no los damos aquí: dependen del supuesto y se comprueban en la Agencia Tributaria. Si la fecha de tu llegada y la de la matriculación están muy separadas, consúltalo antes de moverte.
Esta guía parte de que ya vives aquí o estás a punto de hacerlo. Si todavía no tienes tu documentación de residente, mira NIE y primeros trámites.
Los pasos, en orden
- Baja en el país de origen. La DGT indica que, antes de trasladar el vehículo, debes darlo de baja por exportación en su país de origen DGT.
- ITV española. Se presenta el coche en una estación de ITV autorizada para obtener la ficha técnica española.
- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Se justifica con el modelo 576 (pago) o, si procede, con el modelo 06 (exención, por ejemplo por traslado de residencia) sede de la DGT.
- Impuesto de circulación (IVTM) en el ayuntamiento de tu domicilio: hay que liquidarlo y aportar el justificante a Tráfico.
- Cita en la Jefatura de Tráfico y solicitud de matriculación.
- Placas con la nueva matrícula, en un centro autorizado, y seguro obligatorio.
El orden importa: la exención del modelo 06 se pide antes de la matriculación definitiva y Tráfico te pedirá los justificantes del impuesto especial y del impuesto de circulación.
La ITV: ficha técnica española
La ITV es el paso técnico. Para ella la DGT pide según su página:
- El permiso de circulación del país de origen.
- La acreditación de que el modelo está homologado: el Certificado de Conformidad europeo (CoC), una ficha reducida o, en vehículos anteriores a 2002, una homologación personalizada.
- El contrato o la factura, si no eres el titular que consta en el permiso de circulación.
Si solo has trasladado tu residencia y eres el titular, basta con tener la documentación original. Con todo ello la ITV te da la ficha técnica española. La sede de la DGT pide comprobar que el vehículo tiene ficha ITV electrónica sede de la DGT.
Consejo de esta guía (no viene de una fuente oficial): el CoC lo emite el fabricante o su representante. Si no lo tienes, pídelo con tiempo, porque es lo que suele alargar este paso. Si dudas de si el coche pasará la inspección, un taller de confianza puede revisarlo antes.
Impuesto especial: modelo 576 o exención con el modelo 06
Al matricular por primera vez en España hay que justificar el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (en la práctica, el “impuesto de matriculación”). La sede de la DGT lo resume así: se justifica el pago con el modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Tributaria, o la exención o no sujeción DGT.
Si no hay exención: modelo 576
Es el modelo general para los vehículos sujetos y no exentos. Se presenta generalmente por internet; las personas físicas que no estén en el censo de empresarios pueden presentarlo en un punto de atención personalizada con cita previa, si son titulares y han pagado antes. El resultado es un Código Electrónico de Matriculación (CEM) Agencia Tributaria. El importe depende del vehículo (la DGT indica que, en la matriculación, depende de sus emisiones de CO2) y cambia: consúltalo en la fuente, no en una guía.
Si te trasladas a vivir a España: exención (modelo 06, clave ET4)
La Agencia Tributaria prevé una exención para los medios de transporte que se matriculen por el traslado de la residencia habitual del titular desde el extranjero a España. Los requisitos son Agencia Tributaria:
- Haber residido habitualmente fuera de España durante al menos los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
- Haber usado el vehículo en la antigua residencia al menos seis meses antes de dejarla.
- Que el vehículo se hubiera adquirido o importado en condiciones normales de tributación en el país de origen, sin exención ni devolución de cuotas al salir de él (con excepciones para regímenes diplomáticos, consulares o de organismos internacionales).
- No transmitirlo durante los doce meses posteriores a la matriculación. Si lo vendes antes, se exige el impuesto con referencia a la fecha del incumplimiento.
Cómo se pide, según las instrucciones del modelo 06: se marca la casilla “Exento” y se consigna la clave ET4. Hay que aportar el certificado de residencia fuera de España durante al menos doce meses consecutivos, expedido por la autoridad consular competente (original y fotocopia), y la factura de adquisición del vehículo (original y fotocopia). Quien no sea gestor genera el borrador en la sede electrónica, lo imprime y lo presenta en papel en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal. Debe presentarse antes de la matriculación definitiva: el coche no puede matricularse hasta que la declaración esté validada.
La página del modelo 06 añade que esta declaración se presenta en persona, porque hay que aportar documentación, y que la vía telemática está reservada a gestores administrativos colegiados.
Impuesto de circulación en tu ayuntamiento
El impuesto de circulación (IVTM) es municipal y se paga cada año. Para matricular, la sede de la DGT exige liquidarlo en el ayuntamiento de tu domicilio y aportar el justificante de pago o de exención DGT.
Un ejemplo, en Palma: el alta se tramita con el trámite IVTM.01 del Ajuntament Ajuntament de Palma. En otros municipios el procedimiento y la forma de pago son los de su ayuntamiento: consulta su sede electrónica o su oficina de atención a la ciudadanía. Suele pedirse la ficha de la ITV y estar empadronado en el municipio.
Cita en Tráfico, matriculación y placas
La solicitud se presenta en la sede de la DGT por internet (con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve) o en persona en una Jefatura u Oficina de Tráfico, con cita previa por internet o en el 060. La presencial está reservada a particulares: empresas y personas jurídicas tramitan por vía electrónica DGT. La cita se pide en la cita previa de las Jefaturas; en Baleares, en la Jefatura de Illes Balears y sus oficinas.
- Tasa. Hay una tasa de Tráfico por matricular; en el registro electrónico se paga antes y se adjunta el justificante, y en persona se puede pagar con tarjeta en la oficina. Su importe cambia: consúltalo en la DGT.
- Resolución. La DGT tiene un plazo máximo de tres meses; si no responde, se entiende desestimada (silencio negativo) DGT.
- Permiso de circulación. Tras la matriculación recibes el número de matrícula y el permiso de circulación; con ellos compras las placas.
- Placas. Se obtienen en un centro autorizado, con la documentación original (las fotocopias no valen). Las placas reducidas solo se permiten si el vehículo viene homologado de fábrica con ellas.
Documentos: lista para llevar
- Permiso de circulación del país de origen y justificante de la baja por exportación.
- Certificado de Conformidad europeo (CoC), ficha reducida u homologación personalizada, y ficha técnica española de la ITV.
- Contrato o factura de compra (obligatoria, además, para la exención ET4).
- Certificado consular de residencia fuera de España de al menos doce meses, si pides la exención.
- Justificante del impuesto especial: modelo 576 con su CEM, o modelo 06 validado.
- Justificante del impuesto de circulación pagado en tu ayuntamiento.
- Justificante de la tasa de Tráfico.
- Tu documento de identidad y, en su caso, tu documento de residencia (más aquí).
La lista exacta puede variar según el origen del coche. La DGT distingue, por ejemplo, los usados de la UE de los de fuera de la UE (para estos, certificado H1 salvo diligencia en la tarjeta ITV) y, desde el 1 de enero de 2021, trata los vehículos importados desde el Reino Unido como los de fuera de la UE, salvo que tengan estatuto de la UE y presenten el certificado de la AEAT DGT.
Qué hacer con la matrícula y el seguro del país de origen
Matrícula. La DGT solo dice que el vehículo debe darse de baja por exportación en su país de origen antes del traslado DGT. Cómo se hace y qué ocurre con las placas viejas depende de ese país: pregunta a su autoridad de tráfico.
Seguro. Para circular necesitas el seguro obligatorio y las placas con la nueva matrícula DGT. Lo que sí está previsto mientras tramitas: hasta la matriculación no puedes circular, pero puedes pedir placas verdes temporales, que permiten circular dos meses (prorrogables) con el vehículo asegurado, o usar las placas temporales de origen si siguen en vigor.
Las fuentes oficiales consultadas no explican qué pasa con la póliza del país de origen ni si se cancela o se mantiene. Consejo de esta guía (no oficial): pregunta a tu aseguradora actual antes de cancelar nada y no canceles hasta tener el coche asegurado en España.
Errores frecuentes
- Ir a Tráfico sin el impuesto especial resuelto. La exención se pide antes de matricular; sin ella (o sin el modelo 576) Tráfico no sigue.
- Dar por hecha la exención. Hay requisitos de tiempo (doce y seis meses) y una prohibición de vender durante doce meses. Compruébalo antes de contar con ella.
- Pedir el certificado consular tarde. Es un documento que expide un consulado y puede llevar tiempo.
- Perder el CoC o la factura. Sin la homologación acreditada, la ITV no te da la ficha española.
- Olvidar el impuesto de circulación. Es municipal y se justifica en Tráfico.
- No dar de baja el coche en origen antes de trasladarlo.
- Circular sin papeles. La DGT lo dice claro: no se puede conducir sin documentación ni placas. Si necesitas circular mientras tanto, pide las placas temporales.
- Fiarse de importes antiguos. Impuestos y tasas cambian: confirma siempre en la fuente.
Cuándo compensa una gestoría
Puedes hacer todo tú mismo: las fuentes oficiales describen el procedimiento. Pero este trámite tiene varias administraciones y plazos que se encadenan. Una gestoría puede compensarte si:
- No hablas español con soltura o no tienes certificado digital ni Cl@ve (por internet se tramita con ellos).
- Tu caso no es el típico: coche comprado en otro país, importado del Reino Unido o de fuera de la UE, o con dudas sobre la exención.
- Prefieres no coordinar tú la ITV, la Agencia Tributaria, el ayuntamiento y Tráfico.
Un dato oficial útil: la vía telemática del modelo 06 solo la pueden usar gestores administrativos colegiados Agencia Tributaria. Qué es una gestoría y cómo distinguirla de una asesoría: autónomo o empresa, gestoría o asesoría; y cómo comprobar que está colegiada: colegios profesionales y colegiados.
Consejo de esta guía (no oficial): pide el precio por escrito y qué incluye (tasas e impuestos aparte), y quién presenta cada documento.
Profesionales del directorio
Categorías relacionadas con esta guía:
Gestorías y asesoríasTalleres mecánicos
Fuentes y fecha de consulta
Fuentes oficiales consultadas el 24 de octubre de 2026. Los trámites, los requisitos y los importes cambian: comprueba siempre la fuente antes de actuar.
- DGT: Matricular un vehículo que viene de la UE
- DGT: Matriculación de vehículos que vienen del extranjero
- DGT: Cita previa en las Jefaturas
- Agencia Tributaria: Modelo 576, impuesto de matriculación
- Agencia Tributaria: Exenciones en la primera matriculación (traslado de residencia)
- Agencia Tributaria: Modelo 06, exenciones del impuesto de matriculación
- Agencia Tributaria: Instrucciones del modelo 06
- Ajuntament de Palma: IVTM.01, alta en el impuesto de vehículos
Información general, no sustituye el consejo de un profesional.
